miércoles, 9 de junio de 2010

Actividad Agraria

SUJETOS BENEFICIARIOS DEL DESARROLLO AGRARIO

Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados "productores agro pecuarios’ pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.
De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.
Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma "todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural". Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución Bolivariana, el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la mencionada Ley de Tierras.
A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

CONCEPTO ACTIVIDAD AGRARIA
Carrozza define a la actividad agraria como el "desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos - vegetales o animales - destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre".
La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resistencia del ambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.
Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.

CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN AGRARIA
Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.
Los beneficios económicos derivados de esta modificación se expresarán en el desarrollo y reaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un sector agrario productivo y competitivo que garantice la seguridad alimentaría nacional. Por otra parte, como resultado de la reforma, se reactivará la aplicación de gravámenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de intervención o de expropiación agraria. Los gravámenes y las eventuales intervenciones o expropiaciones, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio de reactivación productiva.
Las tierras que son propiedad del Estado, previa expropiación, y las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellas personas dedicadas a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. Dicho otorgamiento brindará a los beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir sus frutos.
Con la reforma, se pretende mejorar la interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social para la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores del campo cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como medio fundamental de atender los requerimientos que el sector rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estos cambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente del marco regulatorio que favorecerá la seguridad agroalimentaria.
La Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incluye grandes avances en materia institucional. Mediante este nuevo instrumento legal, se fortalece el Instituto Nacional de Tierras (lNTl), creado en sustitución del Instituto Agrario Nacional, mediante publicación en Gaceta Oficial No. 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001.
Con la división de competencias, especialización y desarrollo en la regularización de las tierras con vocación agraria, se fortalece el papel del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante podrá, con pertinencia constitucional, llevar a cabo los procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra y declararla como "finca ociosa’" finca mejorable" o "productiva". Esta situación generará mayor confianza y estabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del sector agrícola. Además, permitirá mejorar la eficiencia en los trámites de los procedimientos de expropiación agraria y de rescate así como agilizar la inversión respectiva en las tierras que se encuentren improductivas.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario constituye un cambio de paradigma en el modelo de producción del sector agrícola venezolano. Mediante esta Ley, el Estado asume su responsabilidad de responder con una serie de medidas económicas y legales, a los obstáculos que históricamente han desmejorado e impedido que los campesinos y pequeños productores pasea de un modo de producción de subsistencia a otro en el cual la satisfacción de sus necesidades garantice un digno desarrollo humano.

ACTIVIDAD AGRARIA PRINCIPALES Y CONEXAS
La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de la sociedad. Pero también, las actividades conexas o asociadas o agregadas, como la comercialización, transformación, almacenamiento, transporte y protección del consumo de los productos agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores, una sana alimentación, la mejor distribución de los beneficios del desarrollo económico y el ascenso social de los agricultores y productores.
También la actividad agraria comprende el asociativismo agrario, mediante el estudio de las formas de organización de las explotaciones agrarias, y de contratación a nivel nacional e internacional, es decir, los contratos de la empresa y para la empresa y los contratos de la agro exportación. Abarcando igualmente, el cúmulo de las responsabilidades por el uso de elementos orgánicos en el cultivo y en la transformación y conservación de los productos alimenticios de origen agrario.
La clasificación que de las actividades agrarias formula el maestro argentino Antonio Vivanco, sin duda el mejor científico del Derecho Agrario en América Latina: "actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva, pero son también agrarias las actividades conservativa, preservativa, extractiva, capturativa, transportativa, procesativa, lucrativa y hasta la consuntiva".
Como Profesionales del Derecho, debemos tener claros los marcos de la actividad agraria, y de esta manera diferenciar cuando estamos en presencia de una actividad agraria propia o una conexa. Así se representa:


Actividades Agrarias Propias
1. Agricultura
Cuándo estamos en presencia de la agricultura en sentido amplio, ésta tiene como una de sus características esenciales la obtención de frutos de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de labores que van desde la preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, hasta la cosecha.
Ahora, ¿Cómo descubrimos la presencia de una actividad esencialmente agraria?. ¿Por qué decimos de un sujeto que es agricultor y de otro que no?.
• Tener en cuenta los fines que persigue y el medio (económico-social y ecológico) en que se desarrolla.
Los fines de la agricultura son producir alimentos que son absolutamente esenciales para la vida del hombre, así como materias primas que son igualmente esenciales para múltiples procesos industriales.

2. La ganadería
La siguiente actividad esencialmente agraria dijimos que era la ganadería. Entendemos por tal sólo la crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos, las aves de coral, como actividad conexa.
Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar al ganado vacuno en establos de los que puede en teoría no salir sino para ser sacrificado. Por una especie de reducción al absurdo imaginemos que una persona en plena ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los animales alimentos concentrados. No cabe duda que podrá obtener una óptima producción, mejor que la de muchos campesinos que dispondrán de extensiones mayores de suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ahí no hay lo que pudiéramos denominar una empresa agrícola. Nos encontramos ante una especie de fábrica de carne o de leche. La organización, las relaciones de trabajo, el modo de producción recuerdan mucho más a una industria que la agricultura en el sentido amplio del término.

3. La Silvicultura
Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto la palabra misma como el significado que le atribuye la Real Academia en el citado Diccionario así lo indican) el cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el bosque.
Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita ante todo que se trate de producir madera o leña; además, es indispensable que el bosque se reponga metódicamente. Y sino indispensable, es conveniente que se le cuide de plagas, de enfermedades, de malformaciones, etc., etc., que se le cultive, en una palabra. De otro modo, la tala de bosques que no han de reponerse es una simple actividad extractiva.
Adelantemos que dentro de este concepto, no cabe tampoco la reforestación propiamente dicha, es decir la siembra de bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas hidrográficas o a efectos similares. Esa sería según veremos adelante una actividad complementaria de la agricultura.

4. La Piscicultura
Carrozza, siguiendo su innovadora teoría sobre la actividad agraria, considera la piscicultura como actividad esencialmente agraria, como una manifestación de la agricultura.
La Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter esencialmente agrario, pero se considera conexa.

Actividades Agrarias Conexas
Las conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el carácter de agrarias. Son la transformación y venta de los productos agropecuarios. Puede incluirse también la ganadería realizada en establos, e incluso la cría de caballos de carrera a modo de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la agricultura como la investigación científica, la recolección, los cultivos hidropónicos.

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